Nacionales | 25.07.2010

La U.T.H.G.R.A. sigue cerrando acuerdos salariales con diferentes camaras empresarias

U.T.H.G.R.A. ,Mes de agosto 24%,NO REMUNERATIVO, conforme básicos de JUNIO 2010)

El Secretariado Nacional de la U.T.H.G.R.A. informa que luego de arduas negociaciones llevadas a cabo entre nuestra Organización y la Cámara Empresaria FADAPH (Federación Argentina de Alojamientos por Horas), se arribó a un ACUERDO SALARIAL por el período julio 2010 a junio 2011 inclusive.El Acuerdo dispone un aumento salarial, NO REMUNERATIVO...

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El Secretariado Nacional de la U.T.H.G.R.A. informa que luego de arduas negociaciones llevadas a cabo entre nuestra Organización y la Cámara Empresaria FADAPH (Federación Argentina de Alojamientos por Horas), se arribó a un ACUERDO SALARIAL por el período julio 2010 a junio 2011 inclusive.
El Acuerdo dispone un aumento salarial, NO REMUNERATIVO, no incorporable a los básicos de convenio y que se abonará con la denominación "Acuerdo Salarial 2010" con un ingreso escalonado a partir del mes de julio (20% conforme a los básicos del mes de JUNIO 2010); mes de agosto (24% conforme los básicos de JUNIO 2010); mes de noviembre (28% conforme los básicos de JUNIO 2010); mes de enero 2011 (30% conforme los básicos de JUNIO 2010); mes de marzo 2011 (35% conforme los básicos de JUNIO 2010);
A partir de! los haberes del mes de julio 2011 el "Acuerdo Salarial 2010" SE INCORPORA A LOS BASICOS DEL CONVENIO 397/04 CONFORME A CADA CATEGORIA PROFESIONAL, DE LA SIGUIENTE MANERA: EN CINCO CUOTAS IGUALES Y CONSECUTIVAS EN LOS MESES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2011
Se mantiene el adicional zonal (Capital Federal, Gran Buenos Aires y La Plata) ya realizado en anteriores acuerdos en idéntica suma hasta los haberes de mes de MAYO de 2010. A partir del 1º de JULIO de 2010 hasta los haberes del mes de JUNIO 2011, los adicionales denominados "ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ACUERDO SALARIAL 2010", se incrementan conforme escala estipulada en el Acuerdo
ASIMISMO Y A TITULO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO, como Contribución Especial
Con el objetivo de mejorar las PRESTACIONES MED! ICAS Y ASISTENCIALES DE LA OSUTHGRA, SE ACUERDA ENTRE LAS PARTES EFECTUAR SOBRE EL ACUERDO SALARIAL 2010 LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL 3% Y AL 5,10% DE TODOS LOS TRABAJADORES LAS CUALES SE DEPOSITARA EN LA CUENTA DEL Banco Nación Nº 39.765/36, en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante el Sistema de Generación de Boletas con Código de Barras, cuyo instructivo puede consultar AQUI
Las partes pactan a partir de la fecha indicada en cada caso realizar los aportes de las sumas designadas a cada categoría profesional tributaran UNICAMENTE los aportes y contribuciones fijados en el CCT. 397/04, DENOMINADOS Seguro de Vida y Sepelio, Fondo Convencion! al Ordinario, Cuota Sindical y Contribución Solidaria aquí pactada.
Finalmente, y tal se acordara oportunamente en el año pasado, se ha dispuesto el mantenimiento de la CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA hasta el 30 de SEPTIEMBRE DE 2011, que consiste en una retención del 2% sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores del convenio colectivo 397/04 (aplicable a FADAPH) y depositarlo en la cuenta recaudadora de cuota sindical de la seccional o delegación que corresponda al lugar donde se encuentra el establecimiento.
IMPORTANTE: Los trabajadores a los que se les descuenta y pagan la CUOTA SINDICAL (2,5%) NO DEBEN ABONAR ESTE CONCEPTO YA QUE SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS EN EL ACUERDO.

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lala | 04.08.2010

queriamos saber si nuestra empresa privada nos puede evadir pagar el retroactivo del aguinaldo del mes de junio y la antiguedad que llevamos en la empresa desde hace cuatro anos no nos respetan el basico de acuerdo a la categoria que figura en el recibo de haberes ni los feriados nacionales

 

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