Provinciales | 11.03.2010

EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN INTIMÓ AL SUTEF A ACATAR LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA

Bajo apercibimiento de perder el SUTEF la personería gremial

Bajo apercibimiento de perder la personería gremial EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN INTIMÓ AL SUTEF A ACATAR LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA.El Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la Resolución Nro. 297 firmada por la Secretaria de Trabajo Noemí Rial, intimó este jueves al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (

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Bajo apercibimiento de perder la personería gremial EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN INTIMÓ AL SUTEF A ACATAR LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA.
El Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la Resolución Nro. 297 firmada por la Secretaria de Trabajo Noemí Rial, intimó este jueves al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF) a cumplir plenamente con la conciliación obligatoria dictada por la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Tierra del Fuego el 1 de marzo pasado, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 56, inciso 3 de la ley Nro. 23.551.
Dicho artículo de la Ley establece que la autoridad de aplicación “..Peticionar en sede judicial la suspensión o cancelación de una personería gremial o la intervención de una asociación sindical…”.

XIV - De la autoridad de aplicación
Art. 56.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y estará facultado para:
1. Inscribir asociaciones, otorgarles personería gremial y llevar los registros respectivos.
2. Requerir a las asociaciones sindicales que dejen sin efecto las medidas que importen:
a) Violación de las disposiciones legales o estatutarias;
b) Incumplimiento a disposiciones dictadas por la autoridad competente en el ejercicio de facultades legales.
3. Peticionar en sede judicial la suspensión o cancelación de una personería gremial o la intervención de una asociación sindical, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las intimaciones a que se refiere el inc. 2 de este artículo;
b) Cuando haya comprobado que en las asociaciones se ha incurrido en graves irregularidades administrativas. En el proceso judicial será parte la asociación sindical afectada. No obstante lo antes prescripto, cuando existiera peligro de serios prejuicios a la asociación sindical o a sus miembros, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación podrá solicitar judicialmente medidas cautelares a fin que se disponga la suspensión en el ejercicio de sus funciones de quienes integran el órgano de conducción y se designe un funcionario con facultades para ejercer los actos conservatorios y de administración necesarios para subsanar las irregularidades que determinan se adopte esa medida cautelar.

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