Nacionales | 12.02.2010

El mercurio, prohibida su utilización industrial por la Comunidad Europea...

EL MERCURIO: 160% encima de los valores admisibles en agua de consumo...

Un documento testigo de los múltiples casos de intoxicación, contaminación en este caso letal, provocada por imprudencia, negligencia, impericia y corrupción empresaria, con la complicidad de funcionarios, leyes desatendidas y gobiernos que alientan el desamparo hasta el envenenamiento de la población...

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  • Tomoko y su madre -Minamata

Un documento testigo de los múltiples casos de intoxicación, contaminación en este caso letal, provocada por imprudencia, negligencia, impericia y corrupción empresaria, con la complicidad de funcionarios, leyes desatendidas y gobiernos que alientan el desamparo hasta el envenenamiento de la población.
Jueves 23 de julio de 2009, por RENACE (actualizado el 23 de julio de 2009)  
El mercurio, prohibida su utilización industrial por la Comunidad Europea, por citar un caso de proteccionismo ciudadano largamente esperado, mata de manera silenciosa de muchísimas formas a gran parte de la población de Argentina. La acción penal debido a la denuncia por contaminación de agua en Tucumán, fue ejecutada por el Fiscal General Federal de esa provincia del norte argentino, Antonio Gustavo Gómez, en el día de hoy, 22 de julio de 2009.
Debajo presentamos las cuatro páginas que sintetizan la causa legal a la que hacemos referencia, que permite colegir la urgente necesidad de atender los reclamos de la Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) mediante el reciente informe “Solo hay futuro con un ambiente saludable.”
Dirán también que es uno de los tantos casos de contaminación a los que ya nos hemos habituado y no faltará quien no se conmueva frente a la cotidianeidad de estos casos, pero el horror de los rostros, la mirada, la sensación del pueblo de Concepción de Tucumán será difícil de olvidar cada vez que sus habitantes recuerden haber llevado un vaso de agua a la boca.
Tomar conocimiento de estos hechos, su tipificación, la prueba y el pedido de habilitación urgente de la feria judicial por parte del Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán, es una senda de esperanza, porque el caso en cuestión -como otrora el procesamiento del vicepresidente de Minera Alumbrera- invita a reflexionar y a incorporar en nuestro accionar colectivo la posibilidad cierta de que quienes contaminan, sean empresarios o funcionarios públicos, pueden ir presos.
Javier Rodríguez Pardo (MACH –RENACE –UAC) Bs. As. 22 de julio 2009
El caso:
Señor Juez: Causa: “Dr. Alejandro Sangenis s/ denuncia por contaminación de agua” Expte 401136/07
Antonio Gustavo Gómez, Fiscal Federal Subrogante de Tucumán, en autos digo:
1. Hechos
I.-A) La denuncia, la contaminación y la prueba
Estas actuaciones se iniciaron el día 14/06/2007 a raíz de la denuncia formulada por el Dr. Alejandro Sangenis, quien solicita se determine si en la Ciudad de Concepción, el agua potable destinada al consumo público está o no contaminada.-
Ello a raíz de que el día 11/09/06 una ONG ambientalista de esa ciudad, solicitara a la Comisión de Energía Atómica un muestreo de agua para determinar la presencia de metales pesados , en los pozos de Concepción y los ubicados en las localidades de La Falda, Alpachiri , Alto Verde y Cortadera, todos pertenecientes al Departamento Chicligasta.-
El 31/10/06 la C.N.E.A produjo el informe N° 260537 que en fotocopia se agrega a fojas 22/23, del que surge que en el pozo ubicado en Plaza Abel Peirano en Barrio El Nevado de la Ciudad de Concepción (muestra identificada como “COEN”) se detectó la presencia de Mercurio en cantidades que superan el 160% de los valores límites establecidos en el Código Alimentario Nacional para agua potable.-
El mercurio es considerado “residuo peligroso” ya que conforme la ley 24051 y su decreto reglamentario N° 831/93 (PEN) puede contaminar el agua, causando daños, directa o indirectamente a seres vivos, Está incluido en la Ley de Residuos Peligrosos, en la categoría 29 del Anexo I e identificado con el código H6.1 del Anexo III, como una sustancia tóxica que puede causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana.-
I.-B) La negligencia.-
Conforme la documentación acompañada a la denuncia, y las actuaciones cumplidas en autos, se determinó luego que: 1°) Ante la realización por parte de la ERSACT ( Expte. 51-VLL-07) de nuevos análisis químicos de la calidad de agua producida y librada al servicio en las perforaciones del Dpto.Chicligasta, y el resultado de las muestras obtenidas, la C.N.E.A, expresó que “el mercurio es muy común encontrarlo en el cloro que se agrega para la desinfección del agua de consumo humano” y que la Organización Panamericana de la Salud, en sus guías para la calidad del agua potable Volumen II pag, 12 con relación al “mercurio” dijo que “el mercurio se emplea en las fábricas de cloro-álcali que producen cloro e hidróxido de sodio y otros”. Ello así sugirió se recomiende a la Sociedad Aguas del Tucumán ( en adelante SAT) que verifique que el hipoclorito de sodio empleado NO CONTENGA Mercurio en valores que luego pasen al agua de consumo y produzcan contaminación. Exactamente lo contrario a lo que hicieron las autoridades de la SAT.-
2°) Que los métodos para producir cloro son tres, en los que se utilizan tres electrólisis diferentes: a) método de celda diafragma ; b) método de celda mercurio y método de membrana de teflón ; que el método utilizado por los proveedores de la SAT es el de “celda de amalgama de mercurio”, método desaconsejado mundialmente por los problemas de contaminación que causa.-
I.-C) El único proveedor de la S.A.T:
El único proveedor de insumos para la desinfección del agua para consumo es la empresa “Limpia Mas” , cuya razón social es Tucumán Químicos S.R.L. Cuit 30-70870193, sita en calle Silvano Bores 248 , la que provee a la SAT no solo de hipoclorito de sodio sino también de soda caústica.-
Al efectuarse el allanamiento de las oficinas y depósitos de la firma aludida , se tomaron muestras del único producto encontrado: Hipoclorito de sodio, el cual, conforme manifestaciones de un empleado de “Limpia Mas”, es vendido a la SAT para la potabilización del agua. Ello consta en las actas de fojas 365/366 y 377/380).-
Practicada pericial sobre las muestras obtenidas y conforme los informes obrantes a fojas 392 y 393 de autos, se determinó que el hipoclorito de sodio que vende la firma Limpia Mas en forma exclusiva a la Empresa SAT para la potabilización del agua, efectivamente contiene MERCURIO.-
Ello así, y conforme lo manifiesta, la División Medio Ambiente de Gendamería Nacional ( nota QL 8-4119/31 obrante a fojas 396 y vta) “ resulta evidente que el hipoclorito utilizado y producido mediante el método de celda de amalgama de mercurio , es la fuente de contaminación”; y que, “el hipoclorito de sodio utilizado , con un nivel de mercurio, que si bien satisface las normas IRAM , resulta inadecuado para potabilización”.-

fuente: http://www.renace.net/spip.php?article137

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